sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.2. Normativa a considerar
Por su parte, en su art. 81, establece que: “Los fallos y resoluciones del Tribunal de Disciplina y Penas, adquieren calidad de Sentencia en Primera Instancia, desde la lectura de la sanción en Consejo Central de la ASOCIACION MUNICIPAL DE FUTBOL NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, los mismos que tendrán vigencia en su jurisdicción, siendo apelables en primera instancia al Tribunal de Disciplina y Penas de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE SALON DE LA PAZ, en un plazo improrrogable de 15 días, calendario a partir de la lectura en Consejo Central, acompañando toda la prueba pertinente y solicitando en su caso, una única audiencia de fundamentación.
El Código de Penas de la FEBOLFUSA, regula las faltas cometidas por dirigentes de las Asociaciones, esa sí que en su art. 10, se indica que: “Los dirigentes de Asociaciones (…), que incurran en exceso de autoridad, malversación de fondos, actos dolosos, inmoralidad y desconocimiento al Cuerpo de Leyes de la F.B.F.S. y de su entidad, y que hagan daño al Fútbol de Salón, o a su entidad matriz, serán suspendidos de sus funciones por espacio de dos meses a un año, y en caso de reincidencia, en forma definitiva”.
A su vez, en el art. 14, se señala que: “En el caso de que algún dirigente, falseare o tergiversare la verdad en sus comunicaciones, informes o declaraciones ante las autoridades de la F.B.F.S., Tribunales de Penas o Asociación, será penado con seis meses suspensión, y en caso de reincidencia, con un año calendario”.
En el art. 25 de dicho Código que se encuentra inmerso dentro las faltas cometidas por clubes, estableciendo que: “En caso de que un club haga actuar a uno o varios deportistas sobre los que pese alguna sanción aún no cumplida, perderá los puntos en disputa y ocasionará la suspensión del jugador, al triple de la sanción inicial”.
El Reglamento Especial del Tribunal Superior de Disciplina y Penas de la FEBOLFUSA en sus arts. 1 y 2 señalan que: “El Tribunal Superior de Disciplina y Penas de la Federación Boliviana de Fútbol de Salón, es el máximo organismo para administrar disciplina y Justicia deportiva dentro de la práctica organizada del futbol de salón en todo el territorio nacional (…) Tiene competencia para conocer y solucionar todos los asuntos que se le encomienden, los cuales podrán estar relacionados con la Federación misma, Asociaciones, Ligas y Clubes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR