sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, pidiendo se anule la misma; indicando que su solicitud de inscripción llevaba sello de firmas que no se encuentra prohibido pues en el Reglamento se exige firmas autorizadas y en la Convocatoria que la inscripción deba ser firmada por dos dirigentes en ejercicio reconocidos ante la Asociación, y no distingue si las mismas deban ser originales como señala el Tribunal de Penas; así también, refieren que su inscripción no fue observada y si fue ratificada por reunión del Consejo Central, donde se llevó a cabo el informe del comité técnico; asimismo, indica que la Resolución que se impugna se encuentra firmada por dos de sus tres miembros, “ En contraposición a lo determinado por el art. 69 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol de Salón que indica que `Los fallos y resoluciones del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación, para su validez, deberá contar con la firma de sus tres miembros´” (sic) (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR