sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.4.

II.4.  Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, pidiendo se anule la misma; indicando que su solicitud de inscripción llevaba sello de firmas que no se encuentra prohibido pues en el Reglamento se exige firmas autorizadas y en la Convocatoria que la inscripción deba ser firmada por dos dirigentes en ejercicio reconocidos ante la Asociación, y no distingue si las mismas deban ser originales como señala el Tribunal de Penas; así también, refieren que su inscripción no fue observada y si fue ratificada por reunión del Consejo Central, donde se llevó a cabo el informe del comité técnico; asimismo, indica que la Resolución que se impugna se encuentra firmada por dos de sus tres miembros, “ En contraposición a lo determinado por el art. 69 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol de Salón que indica que `Los fallos y resoluciones del Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación, para su validez, deberá contar con la firma de sus tres miembros´” (sic) (fs. 22 a 23).