sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa la convocatoria al campeonato oficial categoría varones mayores de 26 de mayo de 2015, en cuyo punto 2 de las bases de dicho campeonato, se indica que las inscripciones se realizarán hasta el 15 de junio de 2015; así también, en el punto 3, se señala que la solicitud de inscripción deberá realizarse por escrito en papel membretado del club y sello del mismo, firmada por dos dirigente en ejercicio reconocido ante la Asociación, “…en cumplimiento al artículo 1° del Reglamento del Campeonato vigente. Debe adjuntar a dicha solicitud la fotocopia del recibo oficial de la inscripción, así como fotocopia del recibo de pago por deudas pendientes a la fecha, en directo cumplimiento del artículo 14 inciso b del Estatuto de la Asociación. El incumplimiento a esta disposición implicará el rechazo automático de la solicitud de inscripción” (sci); asimismo, en el punto 7 de las bases, se menciona que en reunión técnica de 16 de junio de 2015, con los delegados presentes en dicha reunión, se llevará a efecto el sorteo para efectos del digesto de cada división (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR