sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. Consta la Resolución 205/2015 de 3 de diciembre, por el que el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Municipal de Futbol de Salón Nuestra Señora de La Paz, suscrita por su Presidente y Secretaria, en cumplimiento al Código de Penas de la Federación Boliviana de Futbol de Salón y Reglamento General de Campeonatos de la referida Asociación, resuelven dejar sin efecto la inscripción del Club accionante, en la categoría mayores en la presente gestión, sanción que entraría en vigencia a partir de la promulgación y/o publicación de dicha Resolución; asimismo, se dispone que los puntos disputados y ganados por dicho club, pasen a favor de los clubes rivales con los que disputó los partidos en el campeonato, reiterando la vigencia de la sanción; señalando que el club accionante no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la Convocatoria, cuya observación no fue subsanada dentro del término fijado en el numeral 2 de dicha convocatoria; además, no habría dado cumplimiento al art. 1.1 del Reglamento de Campeonatos (fs. 19 a 21)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR