sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
En uso de la réplica, indicó que: i) Revisado el Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2014, el mismo no es aplicable al presente caso; además, ninguna de las resoluciones cuestionadas se fundamenta en el mismo; ii) El art. 11 del DS 27779, hace mención a la preferencia de la aplicación de las normas, señalando que los tribunales de justicia deportiva son independientes en el ejercicio de sus funciones y sólo están sometidos a disposiciones legales, por lo que no se aplica el mismo; iii) Conforme su art. 2 inc. b), “nosotros” tenemos el grado de apelación no ante este Tribunal Superior de Justicia Deportiva, sino ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Penas de La Paz; además, se menciona Federación Nacional y “nosotros” hablamos de Tribunal de Disciplinas y Penas Departamental; iv) En grado de nulidad y casación, indica Tribunales de Pena de Asociaciones y Liga de Fútbol Profesional Boliviano, siendo que el Club no pertenece a ninguna asociación ni a la liga referida; por lo que se pretende hace incurrir en error; v) Con la emisión de la Resolución 02/2016, se entiende que no hay más instancias de justicia deportiva, agotándose todas las demandas; y, vi) No se llevó a cabo un procedimiento disciplinario, sino que directamente se hizo la denuncia y se emitió la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR