sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

En uso de la réplica, indicó que: i) Revisado el Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2014, el mismo no es aplicable al presente caso; además, ninguna de las resoluciones cuestionadas se fundamenta en el mismo; ii) El art. 11 del DS 27779, hace mención a la preferencia de la aplicación de las normas, señalando que los tribunales de justicia deportiva son independientes en el ejercicio de sus funciones y sólo están sometidos a disposiciones legales, por lo que no se aplica el mismo; iii) Conforme su art. 2 inc. b), “nosotros” tenemos el grado de apelación no ante este Tribunal Superior de Justicia Deportiva, sino ante el Tribunal Departamental de Disciplina y Penas de La Paz; además, se menciona Federación Nacional y “nosotros” hablamos de Tribunal de Disciplinas y Penas Departamental; iv) En grado de nulidad y casación, indica Tribunales de Pena de Asociaciones y Liga de Fútbol Profesional Boliviano, siendo que el Club no pertenece a ninguna asociación ni a la liga referida; por lo que se pretende hace incurrir en error; v) Con la emisión de la Resolución 02/2016, se entiende que no hay más instancias de justicia deportiva, agotándose todas las demandas; y, vi) No se llevó a cabo un procedimiento disciplinario, sino que directamente se hizo la denuncia y se emitió la Resolución.