sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.5.

II.5.  Cursa la Resolución 03/2016 de 18 de enero, por la que el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de La Paz, en cumplimiento al Código de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol de Salón y Reglamento General de Campeonatos de la Asociación Municipal, ratifica dejar sin efecto la inscripción del club accionante y ratifica la sanción dispuesta sobre los puntos disputados y ganados por dicho club; indicando lo siguiente: a) Si bien la Resolución 205/2015, se encuentra firmada solo por dos de sus miembros, lo que va en contra del art. “70” del Estatuto Orgánico de la Asociación Municipal, dicha normativa no establece la nulidad absoluta como tampoco contempla anulabilidad, siendo éste un error involuntario que fue subsanado, remitiéndose la resolución firmada por sus tres miembros; b) El club accionante actuó en forma dolosa al falsear o tergiversar una acreditación que no fue firmada por los respectivos dirigentes, por lo que sus notas presentadas relativas a su inscripción, carecen de legalidad por no estar firmadas por dirigentes acreditados ante la Asociación, habiendo incumplido con los arts. 10 y 14 del Código de Penas de la FEBOLFUSA, 4 inc. 4.1 y 2 inc. 2.10 del Reglamento General de campeonatos; y, c) La infracción descrita, se encuentra tipificada en los “Arts. 2 inc. 2.2, 5 inc. 5.40.2 y 12 inc. 12.1, 12.1.1, 12.4 y 12.5 del Reglamento General de Campeonatos y Art. 25 del Código de Penas” (sic) (fs. 41 a 42).