sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. Cursa la Resolución 03/2016 de 18 de enero, por la que el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón de La Paz, en cumplimiento al Código de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol de Salón y Reglamento General de Campeonatos de la Asociación Municipal, ratifica dejar sin efecto la inscripción del club accionante y ratifica la sanción dispuesta sobre los puntos disputados y ganados por dicho club; indicando lo siguiente: a) Si bien la Resolución 205/2015, se encuentra firmada solo por dos de sus miembros, lo que va en contra del art. “70” del Estatuto Orgánico de la Asociación Municipal, dicha normativa no establece la nulidad absoluta como tampoco contempla anulabilidad, siendo éste un error involuntario que fue subsanado, remitiéndose la resolución firmada por sus tres miembros; b) El club accionante actuó en forma dolosa al falsear o tergiversar una acreditación que no fue firmada por los respectivos dirigentes, por lo que sus notas presentadas relativas a su inscripción, carecen de legalidad por no estar firmadas por dirigentes acreditados ante la Asociación, habiendo incumplido con los arts. 10 y 14 del Código de Penas de la FEBOLFUSA, 4 inc. 4.1 y 2 inc. 2.10 del Reglamento General de campeonatos; y, c) La infracción descrita, se encuentra tipificada en los “Arts. 2 inc. 2.2, 5 inc. 5.40.2 y 12 inc. 12.1, 12.1.1, 12.4 y 12.5 del Reglamento General de Campeonatos y Art. 25 del Código de Penas” (sic) (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR