sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos legalidad, motivación o fundamentación y congruencia, a la defensa, al deporte, cultura física y recreación; así como la garantía de presunción de inocencia, señalando que pese a haber confirmado la inscripción del equipo de fútbol del “Club Wolf Sport” al campeonato oficial del 2015; el Fiscal General de la Asociación Municipal, señaló que dicho Club no subsanó la observación a la solicitud de presentación de documentación con firmas originales, con estos antecedentes el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación, emitió la Resolución 205/2015, dejando sin efecto la inscripción del “Club Wolf Sport” y disponiendo que los puntos disputados y ganados por el Club, pasen a sus rivales con los que disputó partidos del 2015; contra esta determinación interpuso recurso de apelación, emitiendo el Tribunal de Disciplina y Penas de la Asociación Departamental de Fútbol de Salón Nuestra Señora de La Paz, la Resolución 03/2016, por la que se confirmó la Resolución apelada así como las determinaciones asumidas; en vista de lo cual, la parte accionante recurrió ante el Tribunal Superior de Disciplina y Penas de la FEBOLFUSA, el que emitió la Resolución 02/2016, aprobando las Resoluciones inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 19
- III.2. Normativa a considerar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR