Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
2° Se llama severamente la atención
2° Se llama severamente la atención al Juez de garantías, por no haber observado en el proveído de 22 de noviembre de 2016 (fs. 49), el confuso memorial de acción de amparo constitucional, conminándose al mismo a observar mayor diligencia a tiempo de asumir el conocimiento de futuras acciones de defensa, bajo prevención de asumirse las determinaciones que corresponda en vía disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención