SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
i)
Laureano Díaz Mejía, por informe presentado el 11 de enero de 2017, cursante a fs. 142 a 145 vta., sostuvo que: i) El 9 de agosto de 2011, se adjudicó un bien de propiedad de Félix Ismael Basma Cárdenas, dentro del proceso ejecutivo que siguió Angélica Adela Terrazas Villarroel contra la ahora accionante, el primero nombrado y Lourdes Rosario Carvajal, y que a la fecha se encuentra registrado a su nombre; ii) Posterior a su adjudicación y debido a una serie de “chicanerías” de la hoy accionante, se logró acumular el expediente ya concluido a un concurso de acreedores, logrando después de cuatro años liberar el proceso y el reconocimiento de sus derechos; iii) Respecto a la controversia suscitada a raíz de los incidentes sin resolver, este tema ya fue respondido mediante resolución de acción de amparo constitucional de 7 de julio de 2016, en el cual la ahora accionante en su calidad de tercera interesada, manifestó haber planteado dos incidentes de nulidad, y que estos no fueron resueltos; al respecto, el Tribunal sostuvo que no era cierto lo sustentado, “…no es cierto ni evidente lo manifestado por la tercera interesada no se hubieran resuelto los incidentes interpuestos por su persona toda vez que se tienen las resoluciones en el expediente que han dado respuesta a los incidentes que la tercera interesada hubiera interpuesto en su momento” (sic); iv) En cuanto a que no se notificó a la accionante con la conminatoria para que desocupe el inmueble, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- presentó un informe, donde hizo constar que fue al inmueble ubicado en la zona norte, UV 63, manzana 4, lote 6, en el cual viven cuatro personas, incluida la ahora accionante, informe con el que fue notificada de manera personal, presentando la misma complementación y enmienda, por lo tanto no puede alegar desconocimiento; y, v) En el presente caso no existió reclamo oportuno por parte de la hoy accionante, dejando precluir su derecho, puesto que fue notificada el 21 de marzo de 2014, con el decreto que dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento, transcurriendo más de dos años de conocido el acto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención