SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
Lote 6
Mediante providencia de 1 de junio de 2012, Mary Jovita Alvis Guzmán entonces Juez Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, haciendo alusión al informe de “fs. 285” mediante el cual se individualiza a las personas que se encuentran ocupando el inmueble, ordenó se emplace a su persona como a los ocupantes a que entreguen el mismo completamente desocupado en el término de quince días al ahora tercero interesado bajo prevenciones de desapoderamiento; posteriormente, mediante informe de 24 de agosto del citado año, el Oficial de Diligencias de ese Juzgado indicó que tras apersonarse en “…la zona Norte, U.V. No. 63, Mza. 4, Lote 6, procede a informar que la señora SHIRLEY CAROLA ZEBALLOS CARVAJAL no para en dicho inmueble” (sic), dando lugar a que la Jueza hoy demandada por proveído de 27 de igual mes y año, disponga que en aplicación del art. 121 del CPCabrg, se notifique a su persona mediante Cédula; no obstante de ello, y pese a haberse practicado dicha diligencia el 6 de noviembre de ese año, no tomó en cuenta que hizo notar en reiterados actos procesales, que el inmueble ocupado por su persona está ubicado en la “…U.V. 63, Mza.-4, Lote 6B...” (sic), y que el lote 6 se encuentra contiguo al ocupado por ella, por lo que jamás fue notificada con el proveído referido supra, respecto al plazo otorgado para desocupar el inmueble.
Miguel Flores Rojas -hoy tercero interesado-, presentó demanda de concurso necesario de acreedores contra su persona ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, causa que tras ser admitida dispuso la acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos; en ese sentido, mediante Oficio 561/2012 de 6 de septiembre, se ordenó a la ahora demandada la remisión del proceso, al señalado proceso concursal, siendo este remitido el 20 de septiembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención