SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 23
Al respecto, cabe señalar a esta Sala que la accionante, contaba con mecanismos ordinarios de defensa, a efectos de impugnar y/u observar el proveído de 28 de febrero de 2014, que a decir de la misma fue asumida de manera ilegal por las razones anotadas, más se tiene que contra tal determinación al encontrarse el proceso en ejecución de fallos, no activó el recurso de apelación o en su caso el de reposición, en tal razón frente a dicho silencio y al no agotar las instancias internas previstas por la jurisdicción ordinaria, no es procedente esta acción tutelar debido a su carácter subsidiario, habiendo acudido de forma directa a esta vía denunciando la vulneración de sus derechos, sin considerar que contaba a su alcance con mecanismos idóneos de defensa que debieron ser activados, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar, la misma solo puede ser interpuesta cuando se han agotado todos los medios de defensa que la ley otorga a las partes dentro de un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención