SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia y Sentencia 54 de 7 de julio de 2016, emitida por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del acto de desapoderamiento realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, así como el mandamiento de desapoderamiento de 5 de agosto de igual año, debiendo la autoridad jurisdiccional resolver en un plazo no mayor a diez días de su legal notificación, el incidente de oposición interpuesto por la hoy accionante, y finalmente ordenó la restitución inmediata en un plazo no mayor a las setenta y dos horas a sus familiares y a la prenombrada en el lugar donde se encontraban el día del desalojo o lanzamiento (fs. 74 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención