SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la Escritura Pública 666/2015 de 4 de agosto, se acreditó la suscripción de un contrato de préstamo por la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) entre Angélica Adela Terrazas Villarroel como acreedora y su persona en calidad de deudora, por sí y en representación de Félix Ismael Basma Cárdenas y Lourdes Rosario Carvajal de Basma; dicha obligación fue garantizada con el inmueble ubicado en la zona norte, Unidad Vecinal (UV) 63, manzana 4, lote 6, con una superficie de 180 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0045860, de propiedad de Félix Ismael Basma Cárdenas, documento en el cual se hizo renuncia al proceso ejecutivo y ante un eventual incumplimiento se sometería a las incidencias del proceso coactivo.
Ante el incumplimiento del pago, la acreedora interpuso demanda coactiva civil ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la cual fue admitida mediante Sentencia coactiva de 1 de febrero de 2008, quedando ejecutoriada mediante providencia de 5 de mayo de ese año, disponiéndose la francatura de las medidas previas al remate. En tal sentido, el 9 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de remate del citado inmueble, adjudicándose a favor de Laureano Díaz Mejía -ahora tercero interesado- por la suma de $us27 280.- (veintisiete mil doscientos ochenta dólares estadounidenses) dictándose el Auto de adjudicación del citado inmueble el 13 de igual mes y año.
En el curso del proceso fueron planteados dos incidentes de nulidad, el primero referido al hecho de haber presentado las publicaciones fuera del plazo de las veinticuatro horas al señalamiento de audiencia de remate, y el segundo en sentido de dictarse el Auto de adjudicación sin antes haberse tramitado el procedimiento de liquidación conforme prevé el art. 198 y ss. del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg). En ese contexto, el primer incidente fue rechazado dando lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual fue resuelto por Auto de Vista de 3 de septiembre de 2012, que determinó anular obrados ordenando se dicte resolución que fije el monto base para la subasta y respecto al segundo incidente, tan solo se emitió la providencia de 9 de agosto de igual año, que dispuso que previamente a resolver el mismo, debía notificarse a las partes a efectos de evitar futuras nulidades; empero, “hasta la fecha” no se resolvió el referido incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención