SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

…no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…

Asimismo, por ante el proceso concursal, se apersonó el adjudicatario Laureano Díaz Mejía -hoy tercero interesado-, pidiendo la desacumulacion del expediente tramitado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, petición que fue resuelta por proveído de 20 de octubre de 2014, disponiendo: “no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia” (sic), por lo que el primero nombrado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, ante lo cual el Juez del concurso rechazó la reposición y concedió la apelación en el efecto devolutivo, que dio lugar al Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, que revocó el proveído de 20 de octubre de 2014, determinando la desacumulación pedida por el adjudicatario.

Habiéndose ordenado la desacumulación del expediente que fuera tramitado por ante la Jueza demandada y remitido a dicho despacho judicial, Laureano Díaz Mejía solicitó mandamiento de desapoderamiento, el cual por proveído de 7 de julio de 2015, se dispuso proceder conforme se tiene ordenado por decreto de 28 de febrero de 2014, en ese estado de antecedentes Vania Marcela Mejía Rosado se apersonó por ante el referido Juzgado y dedujo oposición al desapoderamiento, haciendo mención al Instrumento Público 1254/2015 de 30 de junio, por el cual tendría suscrito un contrato de anticrético de un departamento ubicado en el inmueble objeto del proceso con su persona por sí y en representación de Félix Ismael Basma Cárdenas por la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).

Previo a ordenar la extensión del mandamiento de desapoderamiento debió resolverse el incidente de nulidad de “fs. 266 a 269”, aspecto que fue reiterado en varias oportunidades; por otro lado, no existió notificación a su persona con la providencia de 27 de agosto de 2012, a efectos de tener conocimiento del plazo otorgado para desocupar el inmueble, puesto que se apersonaron a un bien inmueble que no le corresponde cual es el “Lote 6”, cuando en realidad vive en el “Lote 6B”, dictándose la orden de desapoderamiento, siendo que con anterioridad se solicitó la remisión del expediente a un proceso concursal sustanciado en el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.