SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

II.4.

II.4.           Se adjunta Sentencia Constitucional Plurinacional 1388/2013 de 16 de agosto, en la cual en el punto Conclusión II.4. ya se hizo mención al incidente que ahora reclama la accionante, donde refiere “…Más adelante, por escrito de fs. 270 a 273, promueve otro incidente de nulidad de obrados hasta fs. 204 inclusive, con el argumento de que el Auto de aprobación de remate fue dictado antes de la aprobación de la liquidación (fs. 208), incidentes que fueron resueltos y rechazados por la Jueza Novena de Instrucción de lo Civil, por Auto Motivado de 26 de marzo de 2012…” (sic), por lo que en la parte resolutiva dispuso “… en materia civil rige el principio de preclusión, por el cual, la tercera interesada, al no haber hecho uso de los recursos impugnatorios en los plazos procesales correspondientes (…) los dejó precluir en razón a su inacción…” (sic [fs. 101 a 105 vta.]).