SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/17 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 245 vta. a 246 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La providencia de 28 de febrero de 2014, mediante la cual se ordenó el desapoderamiento del inmueble, fue notificada a las partes, pero no existe ningún recurso que haya objetado dicha decisión, por lo que quedó vencido el plazo de la inmediatez -seis meses-; y, ii) El mandamiento de desapoderamiento no fue objeto de la presente acción tutelar, más si fue la providencia citada supra en la que se ordenó su emisión, de acuerdo al principio de inmediatez y subsidiariedad, se encuentra vencido el plazo para reclamar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención