SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
la resolución de los incidentes
En el caso concreto, respecto a la supuesta no resolución del incidente, que al decir insistente de la accionante corre de “fs. 266 a 269”, entiende esta jurisdicción que la misma identifica un actuar omisivo por parte de la autoridad demandada, que se constituiría en el elemento que lesiona sus derechos; no obstante de ello, se evidencia de antecedentes, que luego de varios actuados consistentes en apelaciones, remisiones del proceso a dos procesos concursales, así como la activación previa de dos acciones de amparo constitucional, la hoy accionante -coactivada en el proceso principal- solicitó a la ahora demandada “…mediante escrito de fs. 494 (…) la resolución de los incidentes de fs. 266 a 269…ʼ” (sic), habiendo la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz en virtud al dictamen de 25 de febrero de 2014, determinando que: “En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales” (sic).
A partir de dicho actuado procesal, como el emitido el 9 de agosto de 2012, en que también se señaló: “De la Revisión del cuaderno procesal, se puede constatar que los sujetos procesales no han sido notificados con el incidente de nulidad de fs. 266 a 269 por lo que con la finalidad de evitar nulidad futura, notifíquese con dichas actuaciones” (sic); no se advierten mayores antecedentes por los cuales se concluya que la hoy accionante, hubiera hecho uso de algún medio impugnatorio o recursivo, a través del cual se dé curso a su requerimiento; es decir, no efectuó mayores reclamos a efectos de que se resuelva el incidente planteado por su persona.
Lo mencionado nos lleva a establecer que, la acción de defensa en esta primera parte del análisis, como mecanismo de defensa de derechos, no resulta ser procedente debido al transcurso del plazo de seis meses; ello teniendo presente que nos estamos refiriendo a dos actuados acaecidos el 2012 y 2014, es decir de 3 a 5 años atrás, tiempo en que la accionante no ejerció sus derechos vinculados a la no resolución del mencionado incidente de nulidad, de donde se tiene que la activación de esta acción de defensa resulta ser extemporánea; toda vez que, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, tiene plena facultad y legitimación de acudir a esta jurisdicción, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo máximo de seis meses, de no ser así, se demuestra solo la dejadez y descuido en causa propia. De donde se concluye que, esta acción tutelar no cumple con lo previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela demandada, al advertirse una causal de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención