SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
Acumulado el expediente en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el adjudicatario Laureano Díaz Mejía hoy tercero interesado, formuló acción de amparo constitucional contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento -se entiende impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2012, que resolvió anular obrados ordenando se dicte resolución que fije el monto base para la subasta-, habiendo la justicia constitucional dispuesto la nulidad de dicho Auto, disponiendo que la Jueza de apelación pronuncie una nueva resolución, por lo que en cumplimiento de tal determinación constitucional la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2013, confirmando el Auto apelado -se entiende que confirma el Auto que desestimó el incidente de haberse presentado las publicaciones fuera de plazo-. Es así que devuelto el cuaderno de apelación al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del mencionado departamento, su persona solicitó la resolución de los incidentes, dando lugar a la providencia de 25 de febrero de 2014, que sostuvo: “En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales” (sic).
Posteriormente, Laureano Díaz Mejía, hoy tercero interesado pidió la extensión del mandamiento de desapoderamiento, a lo que la Jueza demandada por decreto de 28 de febrero de 2014, determinó librar el citado mandamiento contra su persona, sin considerar que no contaba con competencia, ya que el proceso se encontraba bajo conocimiento del Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, como consecuencia de la demanda concursal presentada por Miguel Flores Rojas; quien se apersonó al Juzgado primero nombrado con el fin de que se ordene la remisión del expediente al proceso de concurso necesario de acreedores; no obstante, de tal solicitud la autoridad jurisdiccional negó remitir el expediente, sin considerar que el citado Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial remitió antecedentes al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, a los fines de que dicte nuevo Auto de Vista en cumplimiento del fallo dictado por la justicia constitucional, y una vez cumplida la misma remitió de forma equivocada los antecedentes por ante el Juzgado primero mencionado, pese a que el demandante del concurso le hubiese pedido la devolución del proceso al Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que la Jueza demandada volvió a tramitar el proceso, sin tener ya competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención