Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/17 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 245 vta. a 246 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sirley Carola Zeballos Carvajal contra Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera-; Isidora Jiménez Castro, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoséptima; y, Walker Tito Paco Troncoso, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención