SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.3.2.
III.3.2. Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración que causó la emisión de la providencia de 28 de febrero de 2014, por el cual se ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento, que hubiese sido emitido de manera ilegal, la accionante supedita el mismo al hecho de no haberse puesto a su conocimiento efectivo la orden de desocupar el inmueble objeto de la litis, que fue dispuesta por proveído de 27 de agosto de 2012, por cuanto fue notificada en un domicilio que no le correspondía -haciendo referencia a los lotes 6 y 6B-, sumado al hecho de estar presuntamente suspendida la competencia de la Jueza a quo, a consecuencia de haberse remitido el expediente a otro proceso concursal, elementos que acarrearían la nulidad de la providencia que ordenó la emisión del mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Lote 6
- En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a disponer lo que por ley corresponde, notifíquese con el incidente a los sujetos procesales
- …no ha lugar a la desacumulacion de ninguno de los expedientes que forman parte de la causa, en virtud a que en el presente proceso de concurso no se ha emitido la resolución final o sentencia…
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la improcedencia de la acción de amparo en atención a su carácter subsidiario
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- la resolución de los incidentes
- III.3.2.
- Fragmento 23
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2° Se llama severamente la atención