SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada; y, ampliándola señaló que: 1) Respecto al recurso de reposición, no era evidente que se haya interpuesto contra otro número de IANUS, más bien había una confusión del propio juzgado que tramitaba y llevaba el control judicial de varios procesos que tenían como parte al accionante; 2) El hecho de no haber cumplido con lo dispuesto por el Juez demandado, era un “…recaudo que guardábamos en respecto a los plazos procedimentales“ (sic); y, 3) El error no era suficiente para justificar sobre poner un aspecto formal por encima de los derechos fundamentales, pues correspondía que el juzgador, realice un juicio de ponderación y aplique principios como el de proporcionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una ‘administración de justicia’ extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- materialización
- materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales
- cuya finalidad es la realización de tales derechos
- el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso
- es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material
- la reposición
- nuevamente
- retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución
- sin admitir recurso ulterior
- íntegro
- extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista
- ordena
- CONFIRMAR