SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Cumpliendo la observación, presentó memorial de 8 de enero de 2016; empero, mediante providencia de 11 del mismo mes y año, la autoridad demandada, dispuso la devolución del recurso de apelación, más la prueba presentada, a efectos de que el accionante, direccione de forma correcta su impugnación; por lo que, planteó el recurso de reposición, resuelto por el Auto interlocutorio 18/2016 de 15 de enero, que confirmó la decisión, sin lugar a recurso ulterior, afirmando erróneamente que el número de IANUS que consignó en la reposición era equivocado. Añadió que el Juez demandado no consideró que: a) Acatar el proveído de 11 de enero de 2016, implicaba la presentación extemporánea de su apelación; b) Cumplió con los requisitos contemplados en los arts. 394 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además, sin que existiera presupuesto alguno que estableciera la necesidad de consignar el número de IANUS en su recurso; c) Conforme al art. 396.4 del CPP, el Juez demandado, no debió pronunciarse sobre la admisibilidad de la impugnación, que era facultad privativa del tribunal de alzada, correspondiéndole únicamente notificar a las partes y remitir el expediente; empero, al no proceder así lesionó sus derechos.
En la vía de explicación y complementación, refirió que el Tribunal de garantías, no consideró que el proceso penal donde se alegó la lesión de derechos, no estaba radicado en su Juzgado. Solicitó aclarar y enmendar en su caso, lo siguiente: a) Cuál era el valor que se dio a la SC 0112/2010-R, respecto a la legitimación pasiva, refiriendo que al momento de solicitar la complementación, no tenía competencia en el proceso penal objeto de la acción de amparo constitucional; b) Debía disponerse la notificación al Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Tarija, a objeto de que devuelva los antecedentes; c) “…aclare dentro que proceso penal que enfrenta el acusado (…) se debe cumplir lo ordenado, en consideración que no se indica ni especifica dicho aspecto” (sic); y, d) Se dejó sin efecto la providencia de 11 de enero de 2010; empero, el proceso de referencia inició formalmente el 28 de enero de 2011; y, no existía ninguna resolución de la fecha indicada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una ‘administración de justicia’ extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- materialización
- materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales
- cuya finalidad es la realización de tales derechos
- el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso
- es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material
- la reposición
- nuevamente
- retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución
- sin admitir recurso ulterior
- íntegro
- extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista
- ordena
- CONFIRMAR