SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material

         Bajo este razonamiento, ese principio de accesibilidad, íntimamente ligado con el derecho de acceso a la justicia, tiene como propósito materializar la eficacia y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos; empero, una exigencia desmesurada de formalidades procesales, que rompa con la racionalidad, también conculca el principio y derecho descritos al inicio del presente párrafo; toda vez que, cuando las autoridades encargadas de impartir justicia, se encuentran en posibilidad de responder efectiva y oportunamente a las problemáticas planteadas por las partes de un litigio, a pesar del incumplimiento de los requisitos formales, o el error de forma en el que haya podido incurrir el justiciable, es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material.