SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista

Los aspectos hasta aquí descritos, conllevaron a que el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, no sea analizado en el fondo, como tampoco que se le dé respuesta a los puntos cuestionados, agravando su situación, cuando se confirmó expresamente que su recurso de apelación debía serle devuelto, sin tramitarlo, ni remitirlo ante el Tribunal de alzada, impidiendo la apertura de su competencia y la resolución de los cuestionamientos planteados; decisión que, adquirió firmeza debido al rechazo del recurso de reposición, por un supuesto error del accionante, que no resulta evidente; y, que además, que ni siquiera versa sobre algún requisito de forma o fondo que esté previsto por ley, extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista, pues aún cuando no se hubieran cumplido en efecto tales exigencias, aunque tal como se demostró, no fue así; de igual forma, le correspondía al Juez demandado, ingresar al análisis de fondo del recurso de reposición, para luego, emitir una resolución debidamente fundamentada, dando respuesta a todos los aspectos observados. Por otra parte, en relación al recurso de apelación debió ceñirse a los arts. 396.4 y 405 del CPP, e imprimir el trámite pertinente, además contando con un plazo de tramitación, de veinticuatro horas para la remisión, luego de la notificación a las partes, previsiones legales que se incumplieron sin justificación.