SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

cuya finalidad es la realización de tales derechos

         Esta aplicación efectiva, no podría lograrse si las formalidades, se precautelarán por encima del derecho sustancial, pues el cumplimiento o inobservancia de las formalidades, no debe, ni puede constituirse en una razón para que los derechos y/o garantías fundamentales no surtan efecto. De ahí que fallos como la SC 0897/2011-R de 6 de junio, (por citar alguna), ha establecido: “…el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal, partiendo de la distinción que efectúa la doctrina entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal, ritual o adjetivo; el primero, como su nombre lo indica, es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos. De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial “ (las negrillas nos corresponden); quedando entonces claro, a través de sentencias como la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, que: “… el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”” (las negrillas son nuestras).