SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

íntegro

En síntesis, la obligación de cumplir ciertos requisitos de admisión de la parte que presenta algún recurso (como el de apelación o el de reposición), no obstante a constituirse en un deber de los solicitantes, tal como se ha desarrollado y desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, no debe anteponerse a la materialización de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia o la garantía de la impugnación; además, no pudiendo las autoridades jurisdiccionales a tiempo de impartir justicia, agregarle nuevos cánones y menos aún cuando estos resultan ser de forma, como ser la corrección del error en el IANUS, para “…que sea la parte la que tenga que direccionar de manera correcta el medio de impugnación presentado…” (sic), más aún si del contenido inicial del recurso de apelación resultaba factible comprender qué se estaba apelando; empero, solicitar en primer lugar una aclaración impertinente que hizo exacerbación de un error; y, en segundo lugar, pese a cumplirse con el esclarecimiento solicitado, imponer la devolución del recurso en lugar de tramitarlo, con el único argumento de que sea la parte quien “direccione” de forma correcta su recurso, cuando esa era la obligación del juez como director del proceso, imprimir el trámite de ley luego de efectuar un análisis íntegro del contenido del recurso de apelación que permitía comprender cuál era la resolución observada y el proceso dentro del cual se pronunció; y, en tercer lugar, confirmar la resolución de no tramitar la apelación so pretexto de que se dirigió erróneamente el recurso de reposición (pese a ser evidente que el Juez demandado, comprendía con claridad cuál era el proveído objeto de lo solicitado según expuso en el Auto interlocutorio 18/2016), no sólo denotan incumplimiento de su deber de tramitar los recursos, sino clara tozudez para excusarse sin razón legal, de la tramitación del recurso de apelación y de la resolución del recurso de reposición, tal como se hizo en la especie, dando prevalencia al derecho formal sobre el material, provocando denegación de justicia al afectado, no sólo causando retraso en la resolución de su recurso de apelación, sino apartándose de forma definitiva y equivocada de su tramitación. Así, habida cuenta que se le impidió al accionante la concretización de su derecho a la impugnación y por tanto, de su oportunidad de buscar la reparación de los agravios que considera que le perjudican, se tiene por evidente que existió vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.