SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
sin admitir recurso ulterior
Dicha transgresión, se mantiene y agrava, cuando el Auto interlocutorio 18/2016 de 15 de enero, confirma la determinación de no tramitar el recurso de apelación, sin admitir recurso ulterior, a pesar de que el citado Auto en su primer considerando denota claramente que el Juez demandado, comprendía cuál era la determinación cuya reposición fue solicitada por el accionante, pues señala: “…solicita la reposición de la providencia de 11 de enero de 2016, por la que se dispone que por secretaría se proceda a la devolución del recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 29 de diciembre de 2015…” (sic); empero, de forma totalmente contradictoria, determinó (aparentemente con base a otra providencia de 11 de enero de 2016, que resolvía “Estese a lo resuelto en la fecha en el proceso signado con el número de IANUS 201004446…”) que: “…la resolución judicial del proceso que se impugna, fue pronunciada dentro del proceso signado con el IANUS 201004446”, equivocación que además de no ser evidente (como se tiene dicho al coincidir el IANUS del recurso de reposición, con el número señalado como correcto en el memorial por el que el accionante aclaró el recurso de apelación), atribuyó al ahora accionante, considerándolo como causa para que se haya “direccionado” de forma errónea el recurso de reposición; por lo que mantuvo firme su determinación de no tramitar el recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una ‘administración de justicia’ extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- materialización
- materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales
- cuya finalidad es la realización de tales derechos
- el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso
- es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material
- la reposición
- nuevamente
- retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución
- sin admitir recurso ulterior
- íntegro
- extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista
- ordena
- CONFIRMAR