SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

sin admitir recurso ulterior

Dicha transgresión, se mantiene y agrava, cuando el Auto interlocutorio 18/2016 de 15 de enero, confirma la determinación de no tramitar el recurso de apelación, sin admitir recurso ulterior, a pesar de que el citado Auto en su primer considerando denota claramente que el Juez demandado, comprendía cuál era la determinación cuya reposición fue solicitada por el accionante, pues señala: “…solicita la reposición de la providencia de 11 de enero de 2016, por la que se dispone que por secretaría se proceda a la devolución del recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 29 de diciembre de 2015…” (sic); empero, de forma totalmente contradictoria, determinó (aparentemente con base a otra providencia de 11 de enero de 2016, que resolvía “Estese a lo resuelto en la fecha en el proceso signado con el número de IANUS 201004446…”) que: “…la resolución judicial del proceso que se impugna, fue pronunciada dentro del proceso signado con el IANUS 201004446”, equivocación que además de no ser evidente (como se tiene dicho al coincidir el IANUS del recurso de reposición, con el número señalado como correcto en el memorial por el que el accionante aclaró el recurso de apelación), atribuyó al ahora accionante, considerándolo como causa para que se haya “direccionado” de forma errónea el recurso de reposición; por lo que mantuvo firme su determinación de no tramitar el recurso de apelación.