SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2014, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fue rechazada por Auto interlocutorio 471/2015 de “23” (lo correcto es 14) de diciembre, (hizo hincapié en las veces que reiteró su petición de resolución del incidente y el tiempo de demora para emitir un pronunciamiento); por lo que, interpuso el recurso de apelación incidental, especificando los delitos, partes procesales, la naturaleza del proceso y su objeto (reubicación), el número de Auto impugnado y su fecha, identificando con claridad cuál era la excepción planteada y la resolución judicial apelada; empero, por error involuntario consignó un número de IANUS distinto (de otro proceso suyo que se encuentra en el mismo Juzgado). El Juez ahora demandado, mediante proveído de 30 de diciembre de 2015, solicitó explicar cuál era la resolución apelada, aclarando además que no se pronunció ningún Auto interlocutorio 471/2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una ‘administración de justicia’ extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- materialización
- materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales
- cuya finalidad es la realización de tales derechos
- el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso
- es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material
- la reposición
- nuevamente
- retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución
- sin admitir recurso ulterior
- íntegro
- extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista
- ordena
- CONFIRMAR