SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
materialización
El fundamento anterior, no es el único que ha sido emitido, con la firme determinación de terminar con la práctica del formalismo en la justicia, en aras de consolidar y fortalecer una justicia material, siendo que ese mandato parte de la propia Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que la justicia constitucional, se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 179.II de la CPE), lo que involucra que éste es el órgano jurisdiccional encargado de precautelar, en última instancia, la supremacía jurídica de la Constitución Política del Estado (art. 410 de la CPE) y, en consecuencia, su materialización efectiva; lo que conlleva la primordial tarea de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una ‘administración de justicia’ extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- materialización
- materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales
- cuya finalidad es la realización de tales derechos
- el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- se constituye en un presupuesto general para la garantía del debido proceso
- es obligación del administrador de justicia asumir el reto de nuestro nuevo modelo de Estado, materializando el contenido de la Norma Suprema, garantizando la justicia material
- la reposición
- nuevamente
- retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución
- sin admitir recurso ulterior
- íntegro
- extremo que no puede ser admitido desde ningún punto de vista
- ordena
- CONFIRMAR