SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución

Ahora bien, corresponde a continuación realizar un análisis detallado de los mecanismos de impugnación objeto de la problemática, a efectos de verificar si en el caso concreto, se lesionaron los derechos denunciados por la parte accionante. En ese orden, se tiene que, de los argumentos empleados en el memorial de apelación, permiten avizorar con meridiana claridad, la expresión de agravios que considera haber sufrido como consecuencia del auto interlocutorio 471/2015 de 14 de diciembre, pronunciado por el Juez ahora demandado. En tal sentido, es posible dentro de un marco razonable, que la autoridad aludida, haya comprendido e identificado correctamente cuál era el acto impugnado y dentro de qué proceso se encontraba; toda vez que, fue él mismo quien tiene bajo su cargo el proceso dentro del cual pronunció la resolución impugnada, máxime cuando igualmente resulta evidente que el accionante, permitió entender que la impugnación se realizaba dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; por lo que, no resulta comprensible que ante el error percibido en el número de IANUS, el Juez demandado, no haya podido comprender cuál era el acto impugnado y a qué proceso correspondía, dilatando la tramitación del recurso de apelación, al requerir que el ahora accionante, aclare cuál era el acto impugnado, a pesar de que más allá del error advertido, el contenido del recurso permitía establecer cuál era la resolución cuestionada y el proceso dentro del cual se emitió, no obstante a ello, el memorial de aclaración (Conclusión II.5), presentado por el impetrante de tutela, el 8 de enero de 2016, subsanó claramente la observación del Juez demandado, estableciendo que el error se cometió al consignar un número de IANUS diferente al del proceso; por lo que, además solicitó que su recurso se anexe y se tramite en el proceso pertinente al cual identificó con el IANUS 2011003620020. Por lo explicado, no correspondía de ninguna manera que el Juez demandado, devuelva la apelación, retrasando nuevamente fuera de todo margen legal su resolución, incumpliendo su deber de tramitar el recurso de apelación de forma injustificada.