SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

7. Motivación.

En relación a la resolución emitida por el Jueza de Garantías, cabe previamente señalar que el art. 3 del CPCo ha establecido ciertos principios procesales de la justicia constitucional que deben ser observados por los Magistrados y Magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como por las juezas, jueces y tribunales que ejercen la justicia constitucional, al respecto de los cuales el citado artículo señala: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: (…) 7. Motivación. Que obliga a fundamentar y argumentar en fallo de forma jurídicamente razonable. 8. Comprensión efectiva. Por el cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general” (las negrillas son añadidas); en este entendido, dichos principios constitucionales, deben ser observados a momento de la emisión de una determinada resolución constitucional; sin embargo, en el presente caso la resolución venida en revisión ha inobservado dichos principios, al constituirse en una Resolución poco comprensiva, carente de una fundamentación adecuada al haber dispuesto de manera incongruente en su parte resolutiva la anulación de obrados “hasta fs. 43” del cuadernillo de la acción de amparo constitucional y haber desarrollado fundamentos jurisprudenciales para la concesión de la tutela en relación a la problemática de fondo planteada por el accionante, pero sin haber explicado de forma clara, cuales son los motivos por los que se concede la misma y de qué forma los fundamentos jurídicos desarrollados se aplican al presente caso, razón por la cual se llama severamente la atención a la Jueza de garantías.