SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el         art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado,

Bajo dichos antecedentes, tampoco es posible exigir al ahora accionante, que ante el rechazo de la apelación planteada, utilice previamente el recurso de compulsa por la evidente lesión de los derechos y garantías constitucionales denunciados como vulnerados por la autoridad demandada, los mismos que no han sido desvirtuados por ésta, quién no asistió a la audiencia, por ende, ante estas manifiestas y groseras vulneraciones de derecho es necesario prescindir de las formalidades legales establecidas en la acción de amparo constitucional, como la subsidiariedad y ejercer la justicia constitucional, aplicando para el presente caso el principio pro actione que asegura el cumplimiento eficaz de los valores de justicia e igualdad material, principio sobre el cual la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0034/2013-L de 6 de marzo que precisó: “En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el         art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material, consolida el fenómeno de constitucionalización de un régimen constitucional axiomático, en el cual todos los actos de la vida social se impregnan de contenido no solamente de normas supremas positivas, sino también de valores supremos y rectores del orden jurídico imperante como ser la justicia e igualdad” (negrillas añadidas).