SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

c) En relación a la negativa de conceder el recurso de apelación alegando su ejecutoría

Emitida la Sentencia 272, no fue notificada a las partes conforme dispone el art. 441 del CF, el cual señala: “I. Dentro de los tres (3) días siguientes se notificará a las partes con la sentencia.”, tal cual se advierte de antecedentes; si bien el inc. h) del art. 440, establece lo siguiente: “Concluida la intervención de las partes y los alegatos, la autoridad judicial pronunciará sentencia, quedando las partes notificadas”, en el presente caso, era de conocimiento de la autoridad demandada que se había apersonado el demandado del proceso de divorcio asumiendo su defensa, por lo que correspondía que disponga su notificación con la misma a efectos de su impugnación; sin embargo, al no haberlo hecho, nuevamente se limitó el derecho a la defensa del ahora accionante.

También es evidente que no habiendo sido notificado, el ahora accionante interpuso recurso de apelación el 11 de agosto de 2016, conforme la Conclusión II.15 y que la autoridad demandada, después de correr traslado con dicho recurso a la demandante y contestado que fue el mismo, emitió el Auto de 29 de agosto de 216 rechazando el recurso planteado sin considerar que la misma no podía haber quedado ejecutoriada, sino después de haber transcurrido el término para la correspondiente apelación, por lo que no era posible considerar tan solo la renuncia del defensor de oficio a los recursos que la ley franqueaba, tomando en cuenta que el demandado se habría apersonado y contestado a la demanda asumiendo su defensa a través de su defensor técnico, sino también debió procederse a su notificación con la sentencia, al ser esta una resolución definitiva, en este entendido, dicho acto también se constituye en ilegal, porque se le impidió un planteamiento oportuno del recurso, y habiendo interpuesto el mismo en cuanto tuvo conocimiento, se rechazó su recurso por una ilegal ejecutoria.