SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

el 14 de marzo de 2016

En cuanto al segundo acto ilegal denunciado por el accionante de antecedentes se tiene que si bien la autoridad demandada en consideración a que Carlos Gustavo Vedia Rendón, no contestó a la demanda de divorcio en el plazo establecido por ley, aplicando el art. 266 del CFabrg, designó el 14 de marzo de 2016, a un abogado de oficio; es también evidente que ordenó recién su notificación el 23 de mayo de 2016, procediéndose a la misma el 10 de junio del citado año, conforme se tiene de la Conclusión II.8; es decir, después de que el demandado ya contestó y asumió su defensa, haciendo conocer el domicilio procesal de su defensor técnico a efectos de cualquier notificación; es decir, por una parte se le notificó al defensor de oficio, casi después de dos meses de haberse dispuesto su intervención, y por otra parte, fue notificado después que el ahora accionante ya asumió su defensa a través de su defensor técnico, en inobservancia de lo establecido por el art. 269.II del CF, el cual señala: “La parte demandada se podrá presentar en cualquier momento del proceso y asumirá su defensa en el estado en que se encuentre”, en este entendido, asumida la defensa por el demandado ya no correspondía la notificación del defensor de oficio, sino el pleno ejercicio del derecho a su defensa por parte del accionante a través de su defensor técnico ya que esta notificación irregular dio curso a que conforme se tiene de antecedentes, el defensor de oficio, apersonándose ante el Juzgado Público de Familia Tercero solicite se le hagan conocer ulteriores diligencias, y consecuentemente, la Jueza señale audiencia de ratificación para el 28 de julio de 2016, la misma que si bien fue notificada al ahora accionante, también fue notificado al abogado defensor de oficio.