SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 0022/2006-R, entre otras); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa

En consonancia con los Tratados Internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 0022/2006-R, entre otras); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de este como medio para asegurar la realización del valor justicia…”          (las negrillas nos pertenecen).

Conforme se ha señalado el debido proceso, constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, cuya importancia deviene de la búsqueda de un orden justo, en el cual se deberá respetar principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, así como derechos fundamentales, como la defensa, la igualdad entre otros.

En este entendido, la jurisprudencia constitucional no solo ha establecido su alcance, importancia, sino también que ha definido al mismo como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprendiendo además la potestad de ser escuchado, y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, además se ha establecido que el debido proceso, debe ser observable no solo en procesos judiciales, sino también en procesos administrativos, y que en su triple dimensión constituye a la vez un derecho humano reconocido por los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional en el ámbito constitucional.

De igual forma conforme los entendimientos referidos, también se ha señalado que entre los elementos que componen el debido proceso precisamente se encuentran el derecho a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, concesión del inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre la acusación y la condena, a la garantía del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba, no siendo este desglose limitativo, sino enunciativo.