SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.7.    Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, Carlos Gustavo Vedia Rendón contestó a la demanda de divorcio, haciendo notar a la autoridad demandada, que se practicó su citación con la demanda, en un lugar distinto a su domicilio real y en una persona distinta, alegando que fue expulsado del mismo, por lo que dio por contestada la demanda señalando como domicilio real y procesal el estudio jurídico de su abogado, ubicado en la calle Prolongación Beni 20, Edificio Casanovas 4to piso, Oficina 7

II.7.    Por memorial presentado el 6 de mayo de 2016, Carlos Gustavo Vedia Rendón contestó a la demanda de divorcio, haciendo notar a la autoridad demandada, que se practicó su citación con la demanda, en un lugar distinto a su domicilio real y en una persona distinta, alegando que fue expulsado del mismo, por lo que dio por contestada la demanda señalando como domicilio real y procesal el estudio jurídico de su abogado, ubicado en la calle Prolongación Beni 20, Edificio Casanovas 4to piso, Oficina 7 (fs. 40) La autoridad demandada dispuso a través de decreto de 10 de mayo, que se tenga presente la contestación y que esté a los actuados anteriores (fs. 42 vta.). Phyllis Caroline Adde de Vedia, absuelve dicha contestación mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2016 (fs. 136 a 137 vta.).