SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 39

Bajo estos antecedentes, corresponde señalar que es evidente que la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno, si bien conforme establece el art. 277 del CF: “La decisión que ordene la aplicación, sustitución, modificación o levantamiento de medidas cautelares, no será susceptible de impugnación, y la misma servirá de mandamiento con fuerza ejecutiva para su cumplimiento efectivo, por lo que deberá precisarse su contenido y alcance”, no es menos evidente que la autoridad demandada debió pronunciarse en relación a la interposición del recurso de reposición planteado por el accionante, tomando en cuenta la norma citada, en consecuencia dicho acto ilegal, no solo conlleva la vulneración del derecho al debido proceso, sino la falta de pronunciamiento en relación a dichos reclamos haciendo evidente también la vulneración de otros derechos constitucionales como el derecho a la petición.