SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

de modo que está plenamente demostrado, que no puede ser dejada sin efecto sino solamente podrá determinarse su cesación conforme a procedimiento.

Respecto a dejar sin efecto la asistencia familiar fijada a favor de un menor simple y llanamente, no existe ninguna posibilidad, pues el art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) titulado ‘Cese o Modificación’, dispone: ‘La petición de cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciará conforme al procedimiento previsto en esta Sección, sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada’. Esta previsión concuerda plenamente con el carácter irrenunciable de la asistencia familiar, de modo que está plenamente demostrado, que no puede ser dejada sin efecto sino solamente podrá determinarse su cesación conforme a procedimiento.