SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

las pensiones devengadas, reclamadas por la representada del accionante, en un criterio lógico y razonable, por su carácter irrenunciable, no puede ser dejada sin efecto, en vista de haberse consolidado, sin importar el resultado final al que arribó el proceso, en el entendido de que, como se manifestó líneas arriba, es deber esencial de las personas velar por la subsistencia de aquellos a quienes la ley les obliga

En el caso que nos ocupa, ingresando al fondo de la problemática planteada, las pensiones devengadas, reclamadas por la representada del accionante, en un criterio lógico y razonable, por su carácter irrenunciable, no puede ser dejada sin efecto, en vista de haberse consolidado, sin importar el resultado final al que arribó el proceso, en el entendido de que, como se manifestó líneas arriba, es deber esencial de las personas velar por la subsistencia de aquellos a quienes la ley les obliga; es decir, en la especie, los padres tienen el deber natural y civil de prestar asistencia a favor de sus hijos, según establece el art. 15 del CF”.

Cabe aclarar que si bien la jurisprudencia constitucional llegó a establecer dichos entendimientos jurisprudenciales en vigencia del art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y aludiendo al carácter de irrenunciabilidad de la asistencia familiar; el Código de las Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar no ha perdido el carácter de irrenunciable, conforme expresa el art. 110 de dicha Norma y el art. 120 del mismo Código, además de que en este nuevo código también se establecen los casos en los que la obligación de asistencia familiar cesa, por lo que en las normas contenidas en el Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar constituye un derecho irrenunciable, también es intransferible e inembargable, en consecuencia los entendimientos jurisprudenciales citados resultarían, aplicables en este nuevo contexto.

Consiguientemente, en el presente caso, en observancia del principio del interés superior del niño por el que se garantiza y resguarda los derechos y garantías constitucionales de los niños, quienes tienen iguales derechos de todas las demás personas y siendo que dicho principio permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, además de tomar en cuenta que conforme refiere la               SC 1487/2011-R “el cumplimiento de la asistencia familiar permitirá a los menores de edad alcanzar un desarrollo armónico e integral, en los aspectos de orden biológico, físico, intelectual, familiar y social;…” , es posible, mantener los efectos de la determinación que dispuso el pago de la asistencia familiar en favor del hijo del ahora accionante tras haberse consolidado el mismo, motivo por el cual, si bien en el presente caso se anulan obrados por los argumentos ya esgrimidos, los efectos de la asistencia familiar fijada, quedan subsistentes hasta que la autoridad demandada emita un nuevo fallo en el que deba pronunciarse sobre la fijación de la asistencia familiar.