SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

el nuevo texto constitucional, reforzó el ámbito de protección para los sectores más vulnerables, introduciendo en el régimen familiar, varios criterios constitucionales orientados a garantizar los intereses de la familia; y, específicamente, los derechos que ostentan los niños, niñas y adolescentes que por su condición de tales merecen un tratamiento especial por parte del Estado.

En aplicación del principio del interés superior del niño, la SC 1487/2011-R de 10 de octubre, se determinó que pese haberse declarado improbada la demanda de divorcio, no es improcedente el pago de asistencia familiar bajo las siguientes consideraciones: “…encontrándose inmersos en la problemática planteada, intereses respecto a la familia y la minoridad, estos deben ser atendidos con prioridad y por encima del interés individual; aseveración que se trasmite en que sus normas son de orden público; es decir, que no están a merced de la voluntad de las personas, sino que son imperativas e indisponibles; así, el nuevo texto constitucional, reforzó el ámbito de protección para los sectores más vulnerables, introduciendo en el régimen familiar, varios criterios constitucionales orientados a garantizar los intereses de la familia; y, específicamente, los derechos que ostentan los niños, niñas y adolescentes que por su condición de tales merecen un tratamiento especial por parte del Estado.