SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

todos los actos señalados a partir de la notificación del defensor de oficio, la cual se dio con posterioridad al apersonamiento del demandado en el proceso de divorcio y a su contestación a la demanda, no surten efectos legales,

Consecuentemente, todos los actos señalados a partir de la notificación del defensor de oficio, la cual se dio con posterioridad al apersonamiento del demandado en el proceso de divorcio y a su contestación a la demanda, no surten efectos legales, precisamente, porque en los mismos existió inobservancia del procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y por ende vulneración de los derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso en cuanto a uno de sus elementos como a la defensa y a la tutela judicial efectiva.