SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 38

En relación a la falta de pronunciamiento sobre el reclamo de las medidas cautelares que le fueron impuestas, corresponde señalar que de antecedentes se advierte que evidentemente, Phyllis Caroline Adee de Vedia, a través de memorial solicitó medidas cautelares personales, y que la autoridad demandada mediante decreto de 6 de mayo de 2016, dispuso en la vía cautelar la restricción de Carlos Gustavo Vedia Rendón al inmueble 7, ubicado en el Condominio “Itálica”, calle Santa Lucia, motivo por el cual, el ahora accionante a través de memorial presentado el 15 de junio de 2016, planteó reposición en relación a la providencia de 6 de mayo de 2012, la cual le fue notificada el 10 de junio de 2016, por lo que, la autoridad demandada a través de decreto de 20 de junio de 2016, dispuso traslado a la otra parte, y en consecuencia del mismo Phyllis Caroline Adee de Vedia absolvió el mismo mediante memorial presentado el 29 de junio de 2016, por lo que la autoridad demandada, emitió el decreto 1 de julio de igual año, disponiendo lo siguiente: “Téngase presente lo manifestado en el memorial que antecede”.