SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la interposición de la demanda extraordinaria de divorcio tramitada conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar, la demandante ahora tercera interesada, señaló como domicilio real del demandado, la calle Santa Lucía, condominio “itálica” 7; sin embargo, la citación fue efectuada en la numeración 8, constituyéndose en una citación ilegal, motivo por el que no tuvo conocimiento de la existencia de la demanda señalada, tampoco de la solicitud de medida cautelar y otros petitorios.

Refiere que solicitó de medidas cautelares, la demandante confesó que actualmente su domicilio se encuentra en Estados Unidos de Norte América, por lo que le debieron haber notificado a través de exhorto suplicatorio, conforme dispone el art. 312 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) y no aplicar el artículo 306 del Código de Familia abrogado (CFabrg), advirtiéndose la parcialidad de la Jueza del proceso, al no haberse realizado una adecuada citación, siendo ésta inexistente conforme dispone el art. 307.V del CF.

Señala también que nulidad de la citación fue reclamada desde el primer memorial que presentó, empero la Jueza no se apegó al procedimiento y vulneró el debido proceso en su vertiente de la legalidad, además habiendo la demandante solicitado medidas cautelares personales, éstas fueron otorgadas sin escuchar la versión de la parte contraria, emitiéndose la “resolución” de 6 de mayo de 2016, por la que se determinó su restricción para el ingreso al inmueble 7 Condominio Italia, evidenciándose también de este aspecto que la citación con la demanda fue nula, ya que no podría ser notificado en un domicilio al que está prohibido de ingresar.

Alega que, habiendo reclamado la nulidad de la citación, así como las medidas provisionales que impusieron en su contra, la Jueza tan solo dispuso que se tenga presente la contestación de la demanda y se esté a los anteriores actuados, lo que demuestra que todo el proceso fue tramitado con vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y la legalidad.

Manifiesta también que en dicho memorial constituyó defensa técnica particular, haciendo conocer el domicilio de su abogado; sin embargo, la autoridad demandada continuó notificando al anterior con todos los actuados, por lo que este profesional pese haberse constituido su defensa técnica presentó el memorial de 10 de junio de 2016, y la autoridad demandada señaló audiencia de ratificación, con la que fue notificado dicho defensor y no así su abogado, motivo por el cual nuevamente presentó una solicitud de nulidad de obrados, pero la autoridad demandada a través de decreto de 14 de julio de 2016, dispuso tan solo el traslado y llevó a cabo la audiencia de ratificación de la demanda el 28 de ese mes y año, audiencia en la que el defensor de oficio por permisión ilegal de la Jueza se permitió “determinar sobre la voluntad de desvinculación, sobre la ratificación de la demanda, sobre la asistencia familiar, sobre el régimen de visitas, sobre la guarda de los menores, sobre el monto de asistencia familiar permitiéndose fijar el monto incasable de Bs. 7.000.00, en forma mensual…”, consiguientemente, la presencia del defensor de oficio, fue tan dañoso a sus derechos y garantías que incluso renunció a cualquier recurso de ley, solicitó la ejecutoria de la misma y firmó al pie de la Resolución a sabiendas de que como demandado se constituyó asumiendo su defensa en el proceso de manera personal y directa.

Concluye señalando que habiendo planteado el correspondiente recurso de apelación el 10 de agosto de 2016 en el que se expuso la transgresión de sus derechos y garantías constitucionales, no se concedió el mismo, sino a través del Auto de 29 de aquel mes y año se alegó que se encuentra plenamente ejecutoriada, sin tomar en cuenta que fue el defensor de oficio quien renunció a dicho recurso colocándolo en indefensión.