SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 153 a 158 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto al derecho de petición y denegó la misma en relación al derecho de presunción de inocencia, al no existir contestación escrita y formal de rechazo o aceptación de las solicitudes, motivo de la actual acción de defensa, disponiendo que: a) Carlos Antezana García, Rector de la UTO brinde una respuesta formal y oportuna a las notas de 26 de febrero, 25 de abril, 6 de mayo, 20 y 27 de junio, 9 y 19 de agosto de 2016; y, 30 de enero de 2017; b) Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, Vicerrector de la citada Universidad, responda de igual forma a las cartas de 25 de abril, “4” de mayo, 20 de junio y 29 de agosto de 2016; c) Richard Chiara Miranda, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la nombrada casa superior de estudios, dé respuesta a los oficios de 27 y 30 de enero de 2017; d) Isaac Raúl Méndez Castro, ex Decano de la señalada Facultad, conteste la nota de 30 de septiembre de 2016; e) Ana María Arias Alanez, también ex Decana de aquella Facultad, responda a las notas de 20 y 21 de julio y 18 de agosto del último año indicado; y, f) Néstor Morales Mendoza, ex Vicedecano de la ya señalada Facultad, otorgue respuesta a la carta de 27 de abril del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR