SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2016, el ahora accionante solicitó al Vicerrector hoy codemandado que dé una respuesta oportuna y formal a su solicitud, disponiéndose que las autoridades facultativas ahora codemandadas procedan a la entrega inmediata de su documentación o en su caso respondan fundada y motivadamente las causas del rechazo a su petitorio (fs. 35 a 36 vta.), nota que fue enviada a Ana María Arias Alanez, entonces decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO -hoy codemandada- mediante Hoja de Ruta 2298, misma que a través de la nota F.C.S. DEC. CITE: 0287/2016 de 9 de igual mes (fs. 38) adjuntó la Resolución 064/2016 de 6 del indicado mes, por la que se determinó remitir la petición del ahora accionante al Consejo Universitario y solicitar la consideración del caso por la Comisión Jurídica de esa institución (fs. 39 a 40); por consiguiente, el Consejo Universitario de dicha entidad pronunció la Resolución 65/2016 de 30 del mismo mes, disponiendo que la Facultad precedentemente indicada siga lo establecido en la Resolución H.C.U. 148/13, encomendando el cumplimiento de este fallo al Vicerrectorado, Decanato y al Consejo Facultativo (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR