SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Informe DPTO. LEGAL CRIT. 007/2016 de 20 de enero, emitido por el Departamento Legal de la UTO, en el cual se sugiere al Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad considerar los lineamientos establecidos en la Resolución H.C.U. 148/13 de 17 de diciembre de 2013 para la regularización académica de los alumnos observados y la normativa vigente, ya que este aspecto es un tema meramente académico que no merece un criterio legal (fs. 25 a 26); más adelante, mediante nota de 26 de febrero de 2016 presentada por Jaime Ariel Mendoza Soliz -ahora accionante- ante el entonces Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, Félix Johnny Llanque Conde -hoy codemandado-, señaló que procedería con las acciones pertinentes en caso de no darse solución a su problema, toda vez que dicha autoridad no asistió a la audiencia de 25 de igual mes y año, por lo que ese acto fue suspendido (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR