SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016

El 20 de abril de 2016, requirió a la entonces Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO -hoy codemandada- que motive en forma escrita las razones por las cuales no se dio curso a la entrega de documentación para su titulación, sin obtener ninguna respuesta. La misma autoridad, mediante nota F.C.S. DEC. CITE: 0287/2016 de 9 de mayo, puso a conocimiento del Vicerrector codemandado que su caso fue remitido al Consejo Universitario para su tratamiento, “…misma que emitió la adjunta fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016” (sic); así también, la misma codemandada remitió a su persona la nota F.C.S. DEC. CITE: 0406/2016 de 17 de mayo. Después, el 17 de junio del señalado año, solicitó a esa autoridad que extienda fotocopia legalizada sobre el Informe del Comité Jurídico, la Resolución del Consejo Universitario y de la respuesta a la nota citada precedentemente, alegando aquella que no contaba con el referido Informe, por lo que no correspondía que su autoridad atienda a su petición.

Mediante nota F.C.S. DEC. CITE: 0439/2016 de 19 de julio, la entonces Decana de la UTO puso a conocimiento del Vicerrector -ambos ahora codemandados- que la Resolución 089/2016 de 17 de junio determinó la complementación de la Resolución 65/2016, especificando si puede darse curso a la emisión de trámites a favor de su persona, quien se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, denotándose de esa manera la negativa injustificada y arbitraria al cumplimiento de ese último fallo; por consiguiente, el Vicerrector codemandado mediante nota VICE RECT 0209/16 de 9 de agosto de 2016, rechazó los términos de la prenombrada Resolución responsabilizando de sus consecuencias a la entonces Decana y al Consejo Facultativo en Pleno. También, el 18 de agosto del mismo año, solicitó nuevamente a esta última autoridad una respuesta escrita del rechazo a la entrega de su documentación.

Por oficio F.C.S. DEC. CITE: 0506/2016 de 22 de agosto dirigido al Vicerrector de la UTO, la ex Decana de esa casa superior de estudios -ambos codemandados- adjuntó para conocimiento de aquel, la Resolución 0104/2016 de 12 de agosto, en la cual se sostuvo que debe realizarse una sesión exclusiva con la participación de la Federación de Docentes (FEDUTO) de la citada Universidad y la Federación Universitaria Local (FUL), para analizar su caso, pero no se cumplió el objetivo.

El 20 de junio y 27 de septiembre de 2016, pidió al Secretario General de la UTO la entrega de fotocopias legalizadas de la nota DPTO. LEGAL CRIT. 007/2016, de la Resolución 65/2016 y de toda la documentación de su caso así como de las respuestas del Consejo Facultativo, mismas que fueron expedidas a su favor. Posteriormente, el 27 de junio de igual año, puso a conocimiento de Juan Carlos Sandalio, Secretario Ejecutivo de la FUL, los atropellos sufridos por parte de las autoridades ahora demandadas, requiriendo su intervención; petición que reiteró el 29 de agosto de ese año, por cuanto en la sesión del Consejo Facultativo que tuvo lugar el 23 del mismo mes y año, su caso no fue tratado.

A través de la nota de 30 de septiembre de 2016, pidió al entonces Decano, Isaac Raúl Méndez Castro -hoy codemandado-, la extensión de las fotocopias dispuestas, las cuales fueron entregadas a su persona; esa misma autoridad, mediante carta F.C.S. DEC. CITE: 0777/2016 de 12 de diciembre, puso a conocimiento del Vicerrector codemandado que en virtud del cumplimiento de la Resolución H.C.U. 148/13 de 17 de diciembre de 2013, fue ampliada la investigación en su contra por parte del Ministerio Público, no pudiendo dar curso a su petición, pues lo contrario constituiría un nuevo delito o intento de obstaculización que beneficiaría a las personas que están siendo investigadas, pudiendo atentar contra su propia libertad individual; entonces, no obstante que la solicitud es correcta, la misma no contempla que el proceso de investigación se encuentra el en referido ente fiscal, pudiendo el ahora accionante acudir a la acción de amparo constitucional para hacer valer sus derechos.

Esta última determinación asumida carece de fundamentación y resulta ser ilegal e injusta al no concederle la entrega de la documentación requerida para lograr su titulación como Médico Cirujano, constituyéndose en una flagrante violación a la presunción de inocencia, impidiéndole asimismo, asumir una adecuada defensa y obstruyendo su superación profesional y la obtención de un trabajo para su sustento y el de su familia, adjuntando como prueba de lo mencionado tanto el Informe Laboral de 5 de enero de 2016 que da cuenta que su contratación fue rescindida por no contar con título profesional como el Certificado emitido por Samuel Morales Torrez, Director del Policonsultorio Médico Odontológico “POLIMEDICA” que manifestó que no pudo acceder a un puesto de trabajo en esa entidad.

Finalmente, el 27 y 30 de enero de 2017, mediante cartas dirigidas a Richard Henry Chiara Miranda, actual Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO            -ahora codemandado- solicitó la entrega de su documentación original o la extensión de una certificación sobre la desaparición de la misma, sin obtener respuesta alguna.