SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. El 26 de febrero de 2016, el ahora accionante denunció la negligencia del entonces Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO ante Carlos Antezana García y Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, Rector y Vicerrector de esa entidad universitaria -hoy demandados- (fs. 27 a 28; y, 29 a 30); asimismo, el 20 de abril de igual año, solicitó a Ana María Arias Alanez, en ese entonces Decana de la señalada Facultad -ahora codemandada-, un pronunciamiento escrito sobre los rechazos a la entrega de su documentación y al Informe DPTO. LEGAL CRIT. 007/2016 (fs. 31), para más adelante, mediante notas de 25 del mismo mes y año, comunicar a las prenombradas autoridades que esta última no cumplió con el compromiso de entrega de documentación (fs. 32 y 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR