Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 140 a 152 vta., presentes la parte accionante y los demandados, Richard Henry Chiara Miranda; Isaac Raúl Méndez Castro, Ana María Arias Alanez y Félix Johnny Llanque Conde, ex Decanos; Néstor Morales Mendoza, Vicedecano; Freddy Ochoa Miranda, Presidente de la Asociación de Docentes y miembro del Consejo Facultativo; Máximo Terán García, ex Director de la Carrera de Medicina, todos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO; y, ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR