SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Egresó el 2012 de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO, tal cual se evidencia de los Certificados de Notas -de 5 de abril de 2013 y 9 de junio de 2014-, Historial Académico de 9 de junio de 2014, Certificado de Habilitación al Internado Rotatorio Hospitalario y del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio (SSSRO) -de 25 de noviembre de 2015-, Certificado de Internado Rotatorio -de la misma fecha- y Certificados de Notas del Internado Rotatorio Hospitalario y SSSRO, emitidos por el Hospital General “San Juan de Dios” de Oruro, documental de la cual se establece que egresó de la Carrera de Medicina; por consiguiente, inició los trámites para obtener su titulación, pero se le informó que ante la supuesta alteración de notas se inició un proceso penal en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado -caso 3p 1400 M.P. 25/2014 signado con el número de IANUS 201404473-, motivo por el cual no darían curso a trámites posteriores, sin considerar que el referido proceso se encuentra en etapa de investigación y tan solo se emitió imputación formal en su contra sin que a la fecha exista acusación formal o inicio de juicio.
El 26 de febrero de 2016, presentó una nota dirigida al entonces Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO, Félix Johnny Llanque Conde -ahora codemandado-, pidiendo que derive su caso a las máximas autoridades de esa Universidad, exponiendo asimismo sus razones para negar la entrega de la documentación requerida, más cuando se emitió anteriormente el Informe DPTO. LEGAL CRIT. 007/2016 de 20 de enero que le dio la razón, motivo por el cual presentó una nota al Rector de la señalada casa superior de estudios -hoy demandado- denunciando la negligencia observada por el citado Decano, pidiendo se lo conmine para dar una solución a sus reclamos o que alternativamente los mismos sean considerados por el Consejo Universitario, pero no obtuvo ninguna respuesta. Posteriormente, reiteró su solicitud, denunciando además la discriminación sufrida y la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por las notas de 25 de abril, 6 de mayo, 27 de junio, 9 y 19 de agosto de 2016; y, 30 de enero de 2017, obteniendo únicamente la entrega de las fotocopias legalizadas de la Resolución 65/2016 de 30 de mayo y del Informe DPTO. LEGAL CRIT. 007/2016.
De igual manera, el 26 de febrero, 25 de abril y 4 de mayo de 2016, puso lo anteriormente expuesto a conocimiento del Vicerrector hoy codemandado; empero, esa autoridad omitió lo expuesto en el Informe DPTO. LEGAL CRIT. 007/2016, sin responder a sus peticiones. Más adelante, el 20 de junio de igual año denunció ante esa autoridad y ante el Rector demandado las arbitrariedades que sufrió por parte de las autoridades facultativas -ahora codemandadas-, solicitando por ello que estas sean citadas a sus respectivos Despachos para solucionar el problema, pretensión que no fue considerada y menos resuelta por estos últimos. Así, el 29 de agosto del citado año, reclamó ante el Vicerrector codemandado que la solicitud de extensión de su documentación tampoco fue atendida en la Sesión del Consejo Facultativo llevada a cabo el 23 de ese mes y año; no obstante, su denuncia tampoco fue atendida. Posteriormente, el 13 de diciembre del señalado año, insistió sobre la obtención de documentación para la tramitación de su título profesional, ante lo cual dicha autoridad ordenó al ex Decano codemandado a cumplir con lo determinado en la Resolución 65/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- fotocopia legalizada de la Resolución N° 65/2016 de fecha 30 de mayo de 2016
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los deberes procesales de los jueces y tribunales de garantías de verificación de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- el incumplimiento de la verificación de requisitos de forma en etapa de admisibilidad y su observación en resolución o en etapa de revisión, tornará al amparo constitucional ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- una relación adecuada de los hechos
- imprecisión expuesta en el petitorio
- REVOCAR